A)
REQUISITOS MÍNIMOS
1) Cotizar mínimo durante 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
2) Cesar total y definitivamente la actividad.
3) Estar al corriente de pago en seguridad social.
4) La causa de cese de la actividad debe de estar totalmente justificada mediante los modelos de agencia tributaria pertinentes (tener pérdidas continuadas).
5) La solicitud se presenta y registra ante la Mutua con la que el empresario tenga contratado los servicios de asistencia.
6) La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al cese de la actividad.
7) Se tiene la obligación y debe de suscribirse un compromiso con el SEPE en relación a la realización de actividades que demuestren que el empresario tiene actitud formativa y activa en la búsqueda de empleo.
8) No haber alcanzado la edad legal de jubilación.
9) No concurran incompatibilidades con el Art. 342 del TRLGSS.
* Artículo 342. Incompatibilidades.
1. La percepción de la prestación económica por cese de
actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su
realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena.
La incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia
establecida en el párrafo anterior tendrá como excepción los trabajos agrarios
sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para
el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones
agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para
las tierras agrarias. Esta excepción abarcará asimismo a los familiares
colaboradores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que también sean perceptores de la
prestación económica por cese de actividad. Esta excepción será desarrollada
mediante norma reglamentaria.
Será asimismo incompatible con la obtención de
pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad
Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar
a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del
cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos,
o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.
2. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta
propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la
prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las
ayudas por paralización de la flota.
B) CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN
Períodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores:
C) CUANTÍA
Se percibirá la cantidad de realizar el 70 % sobre la base reguladora obtenida con las cotizaciones de los 12 últimos meses.
En términos generales, la cuantía suele ser:
Base de cotización mínima 2019 = 944,40 € * 70% = 661,08 €
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