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REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL PARO. RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS

MASTRES ASESORIA EMPRESARIAL • 20 de junio de 2019

En este post te especificamos los requisitos mínimos que tiene que tener un autónomo para poder acceder al paro cuando da de baja su actividad, así como el calculo de la prestación y su cuantía.

A) REQUISITOS MÍNIMOS


1) Cotizar mínimo durante 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad.

2) Cesar total y definitivamente la actividad.

3) Estar al corriente de pago en seguridad social.

4) La causa de cese de la actividad debe de estar totalmente justificada mediante los modelos de agencia tributaria pertinentes (tener pérdidas continuadas).

5) La solicitud se presenta y registra ante la Mutua con la que el empresario tenga contratado los servicios de asistencia.

6) La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al cese de la actividad.

7) Se tiene la obligación y debe de suscribirse un compromiso con el SEPE en relación a la realización de actividades que demuestren que el empresario tiene actitud formativa y activa en la búsqueda de empleo.

8) No haber alcanzado la edad legal de jubilación.

9) No concurran incompatibilidades con el Art. 342 del TRLGSS.


* Artículo 342. Incompatibilidades.

1. La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena.

La incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia establecida en el párrafo anterior tendrá como excepción los trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para las tierras agrarias. Esta excepción abarcará asimismo a los familiares colaboradores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que también sean perceptores de la prestación económica por cese de actividad. Esta excepción será desarrollada mediante norma reglamentaria.

Será asimismo incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.

2. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.


B) CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN


Períodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores:


  • De 12 a 17 meses / 4 meses
  • De 18 a 23 meses / 6 meses
  • De 24 a 29 meses / 8 meses
  • De 30 a 35 meses / 10 meses
  • De 36 a 42 meses / 12 meses
  • De 43 a 47 meses / 16 meses
  • Con 48 meses / 24 meses


C) CUANTÍA

Se percibirá la cantidad de realizar el 70 % sobre la base reguladora obtenida con las cotizaciones de los 12 últimos meses.

En términos generales, la cuantía suele ser:

Base de cotización mínima 2019 = 944,40 € * 70% = 661,08 €

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