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EMPLEADOS DEL HOGAR

MASTRES ASESORIA EMPRESARIAL • 24 de junio de 2019

TENGO UNA CHICA QUE ME AYUDA “UN RATO” AL DIA CON LOS NIÑOS, ¿TENGO QUE DARLA DE ALTA?

La respuesta es si.

Hoy en día compatibilizar la jornada de trabajo (y más si eres autónomo) con la vida familiar y el cuidado de la casa resulta bastante complicado. Por eso recurrimos a personas que nos echan una mano en las tareas del hogar. Tendemos a pensar que no es necesario dar de alta a estas personas en seguridad social ya que “son solo 2 horas”. Pero desde el año 2013 la norma dice que estamos obligados a dar de alta al empleado del hogar, en el sistema especial de empleados del hogar, siempre que tengamos una persona que recibe remuneración a cambio de realizar tareas del hogar, sea la que sea (limpieza, cuidado de niños o ancianos, cocina, jardinería, cuidado de personas dependientes…). Da igual las horas de servicio y el número de empleadores que esta persona tenga. La norma recoge tanto a personas internas como aquellas que van a diferentes domicilios por horas.

AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Desde el 1 de abril de 2013 la norma diferencia dos casos:


  • El empleado trabaja menos de 60 horas al mes por empleador:  

   El empleado puede ocuparse de los tramites en seguridad social. Puede formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de    datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por    los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.

  • El empleado trabaja más de 60 horas al mes por empleador:
   El empleador es el obligado a comunicar la afiliación, altas, bajas y variaciones en seguridad social.

Aunque la responsabilidad recaiga sobre el empleado por trabajar menos de 60 horas al mes, si se pacta con el empleado y el empleador se hace cargo de hacer los trámites, podrá beneficiarse de un descuento del 20% en las cuotas de la seguridad social. Este Pacto debe quedar por escrito y solo los trabajos esporádicos de duración inferior a 4 semanas podrán excluirse de este trámite.

En resumen, siempre hay que dar de alta al empleado del hogar, de forma voluntaria por su parte o de manera obligatoria por parte del empleador.

TRAMITES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN EMPLEADO DEL HOGAR

El contrato puede ser a tiempo completo o parcial y por duración determinada o indefinida. También puedes incluir periodo de prueba hasta un máximo de 2 meses.

Para dar de alta al empleado del hogar hay que proceder de la siguiente manera:

1.Solicitar el Código Cuenta Cotización, lo que te permite ser empleador.

2.Rellenar el modelo TA2/S-0138, que es la Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General - Sistema Especial para empleados de hogar. En este documento se identifica a la persona que trabajara en casa, las horas de trabajo semanales, salario a percibir…

Si necesitas ayuda con el papeleo, ya sabes, ven a vernos y te gestionamos todos los tramites.

El alta del empleado debe realizarse antes del inicio de la actividad con una antelación máxima de 60 días.

No dar de alta a un empleado del hogar puede conllevar sanciones entre los 626,00€ y los 6.250,00€

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Durante el año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:




Tramo

Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes

Base de cotización €/mes

Máximo horas trabajadas

Hasta 240,00

206,00

34

Desde 240,01 hasta 375,00

340,00

53

Desde 375,01 hasta 510,00

474,00

72

Desde 510,01 hasta 645,00

608,00

92

Desde 645,01 hasta 780,00

743,00

111

Desde 780,01 hasta 914,00

877,00

130

Desde 914,01 hasta 1.050,00

1.050,00

160

Desde 1.050,01 hasta 1.144,00

1.097,00

160

Desde 1.144,01 hasta 1.294,00

1.232,00

160

10º

Desde 1.294,01

Retribución mensual

160

Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización



En el año 2019 , el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30% , siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.

Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,50% , a cargo exclusivo del empleador.

Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.

SALARIO DE UN EMPLEADO DEL HOGAR

Hay unos mínimos a tener en cuenta a la hora de establecer el pago del empleado del hogar. Lo primero es distinguir entre si se contrata por mas o menos de 120 días al año porque aquí hay variación de salario:


  • El empleado trabaja menos de 120 días al año por empleador:

   En este caso se habla de “trabajo por horas” y el precio mínimo de la hora es de 7,04€, vacaciones y pagas extras incluidas

  • El empleado trabaja más de 120 días al año por empleador

   El mínimo lo rige el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en la actualidad se sitúa en 900,00€/mes (30€/día), para una jornada    completa o su proporción para una jornada a tiempo parcial.

Además de todo esto, mínimo hay que entregar al trabajador un justificante de pago de manera mensual. Para evitarte de problemas lo ideal es que sea una nómina.

Así que ya sabes, si tienes alguna duda llámanos o ven a vernos. Te asesoramos lo más adecuado para ti y podemos hacer todos los tramites en seguridad social evitándote problemas y complicaciones.





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