Existen dos posibles errores en tu declaración, que la modificación sea a tu favor o que esta sea en tu contra. A continuación te detallamos las soluciones para las dos vías:
Si te das cuenta que te han devuelto de menos o que has pagado de más al hacer la liquidación del IRPF, por muy pequeña que sea la cantidad no lo dejes pasar. Ya sea porquehas declarado por error una renta exenta,has olvidado aplicar una deducción a la que tenías derecho, has incluido un ingreso en una cuantía superior a la debida o porque no has incluido un gasto fiscalmente deducible siempre puedes solucionarlo.
Una opción es usar la propia autoliquidación para corregir el error. Presentándola de la misma forma que lo
hiciste en su día pero consignando los datos y cantidades correctos y marcando
la casilla 127 de solicitud de rectificación. La declaración presentada de esta
forma es el mismo efecto que si hubieses presentado un escrito de rectificación.
La otra opción como acabamos de mencionar, es el escrito de rectificación de tu declaración y la devolución de ingresos indebidos. También si quieres cambiar datos o cantidades aunque no afecten a la liquidación final, debes usar el mismo procedimiento o de nuevo la declaración marcando la casilla de solicitud de rectificación (127).
En cualquier caso, lo que no puedes cambiar es la forma de tributación que elegiste en tu declaración de la renta originaria. Tanto si hiciste la conjunta como individual debe mantenerse igual en la solicitud de rectificación.
- MODIFICACIÓN EN TU CONTRA:
Si el problema es que te das cuenta que has
pagado
de menos
o que te han
devuelto de más
, es decir, que perjudicaste a la
Hacienda Pública,debes presentar una declaración complementaria.
Y cuanto antes
mejor
. En respuesta recibirás una notificación con recargo
y los intereses de demora, en su caso, pero la cantidad sera mucho menor que si te requiere
antes Hacienda.
También debes presentar declaración
complementaria cuando no existiese ningún error pero por una situación
sobrevenida debes realizar un ingreso en la Hacienda Pública imputable a ese
año, como es el caso de las cantidades percibidas por la incorrecta aplicación de las clausulas suelo, simpre y cuando
hayas aplicado la deducción de vivienda por la hipoteca.
Si incluiste alguna deducción y
no has cumplido los requisitos
, no presentes una declaración
complementaria. Cuando presentes la declaración del IRPF de este año, en el que
incumples las condiciones, incluye el beneficio que te aplicaste y los
intereses de demora que correspondan.