En principio si se puede hacer una factura sin ser autónomo. Sólo es
requisito fundamental estar dado de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda, con la presentación del modelo 036 o 037. Eso sí, para que puedas hacerlo sin salirte de los límites que establece la normativa,
deben cumplirse dos requisitos:
- En primer lugar, el más importante, que la actividad no sea habitual. Esto es que desarrolles la misma de forma esporádica. Si es el caso, no tendrás problemas por hacer factura sin ser autónomo. La cuestión es que, si no supone un ingreso extra, sino que se trata de tu medio de vida, estarías obligado a cotizar como tal.
- No superar el Salario Mínimo Interprofesional de cada período. En 2019 el SMI se incrementó hasta los 900,00€, es decir 12.600,00€ anuales repartidos en 14 pagas.
Aunque la teoría es sencilla, las condiciones establecidas para determinar si se puede o no hacer factura sin ser autónomo o, si por el contrario, uno debe registrarse como trabajador por cuenta propia, dan lugar a un amplio margen de confusión.
El problema está en saber qué es «habitual» para la Seguridad Social.
En teoría para ellos no se debería de dar de alta como autónomo una persona que realizara actividades que no son consideradas como un medio de vida, sino como algo complementario u ocasional.
Por lo tanto, si no emites facturas de forma habitual y ganas menos de 900 euros al mes puedes facturar sin ser autónomo. Eso sí, si haces facturas todos los meses
y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas.
Además, si facturas sin ser autónomo y estás cobrando el paro perderás la prestación automáticamente.
¿Y si me pillan al hacer factura sin ser autónomo y consideran que es un trabajo habitual?
Si por un casual se determina que debieras haberte dado de alta, la Seguridad Social te dará de alta en el RETA de oficio desde la fecha que estimase deberías haber cursado tu registro.
Además de perder cualquier tipo de derecho en cuanto al acceso de bonificaciones como la Tarifa Plana, Lo más habitual es que te hagan pagar las cuotas mensuales desde que te diste de alta en Hacienda con un recargo de un 10% si la deuda se solventa en menos de un mes. A partir del mes el recargo es del 20€. Es decir, si te diste de alta en Hacienda en enero y te multan en mayo, tendrás que pagar las cuotas de esos 5 meses más un 10% o un 20% de recargo de pendiendo de cuando pagues. Esta cuantía podría ascender a casi 1.600 €
Y bueno,
todo esto teniendo en cuenta que hubieras cursado tu alta en Hacienda y hubieras cumplido con tus obligaciones fiscales con este organismo. Si además se entiende que has defraudado a la Agencia Tributaria no declarando la totalidad de tus ingresos de forma adecuada, la sanción que se interpondrá será paralela a la de la Seguridad Social.
A Hacienda “le da igual” que te decantes por hacer factura sin ser autónomo, cuestionar si cumples o no con los requisitos para ser trabajador autónomo es una tarea que concierne sólo a la Seguridad Social. Eso sí, ten en cuenta que podrán casar los datos de tu facturación y que ganes papeletas para una posible inspección. Además, debes tener en cuenta que:
Si a lo largo del año tienes una operación que alcance los 3.000 euros con algún cliente, tendrás que presentar el modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas. El cliente también tiene la obligación de declararlo, así que mejor que os pongáis de acuerdo ante Hacienda y cumplas con tus obligaciones.
Al hacer factura sin ser autónomo o siéndolo, indiferentemente, tendrás que incluir el tipo de IVA correspondiente en función al producto o servicio gravado (del 4, 10 o 21% normalmente). Una vez recaudes la cuota de IVA correspondiente, como intermediario entre el cliente y la Agencia Tributaria, tendrás la obligación de ingresar el cobro en concepto de IVA y esta declaración es trimestral, además del resumen anual.
Si al tiempo de estar de alta en Hacienda tus ingresos se van incrementando y decides darte de alta como autónomo, no podrás hacerlo de inmediato.
Tendrás que cursar primero tu baja en el censo de actividades económicas y esperar cierto tiempo antes de volver a cursar el alta en la Seguridad Social y luego en Hacienda.
Al hacer factura sin ser autónomo o emitiéndolas ya como profesional de alta en el RETA, no olvides que Hacienda podrá conocer en todo momento tu nivel de ingresos y si la evolución de estos y de tu actividad se adecua fiscalmente a lo que declaras. Por ejemplo, piensa en el IRPF que te retengan tus clientes o en el IVA que hayas declarado. Existen varias vías para que la Agencia Tributaria verifique que cumples con la normativa fiscal en todo momento.
Dudas habituales.
Antes de terminar dejamos varias cuestiones habituales que suelen surgir, a la hora de determinar si te das de alta o no en el RETA.
¿Tengo que darme de alta si tengo pérdidas?
Por desgracia, aunque tengas pérdidas según el Gobierno debes darte de alta sí o sí si la actividad es habitual. Si llega una inspección y ve que trabajas habitualmente, aunque tengas pérdidas te obligarán a darte de alta.
¿Debo retener el IVA y el IRPF a todo el mundo?
No, el IRPF solo se añade a la factura y se retiene cuando das servicio a una empresa. En caso de que emitas una factura para un particular, solo tendrás que añadir el correspondiente IVA.
¿Tengo que darme de alta si ya estoy trabajando por cuenta ajena?
Si trabajas de manera habitual fuera de ese trabajo, sí. Aun así, tendrás una reducción en el pago de la cuota ya que en tu propio trabajo ya estás pagando a la seguridad social y estas en situación de pluriactividad.
Nuestra recomendación es que no lo hagas, pero si tienes alguna duda ven a vernos y te explicaremos todo lo que necesitas saber.