Es normal que en la gestión de las herencias estemos algo perdidos, por lo que en este post, os especificamos la documentación necesaria en una herencia y os resolvemos dudas comunes que suelen surgir a la hora de liquidar una herencia.
Documentos necesarios:
- Primeramente, tenemos que disponer del Certificado de Defunción: Debemos certificar el fallecimiento del causante. Este documento se solicita en el Registro Civil.
- Certificado de últimas voluntades: es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles sin contar el del día del fallecimiento, rellenando el modelo 790, con este tendrás que acudir a un banco o una caja y pagar la tasa de expedición.
¿y si no existe testamento?
Si no hubiese testamento se tendrá que redactar una declaración de herederos ante notario aportando:
- Certificado de defunción.
- Certificado últimas voluntades.
- Último DNI o certificado de empadronamiento.
- Libro de familia.
- Certificado literal de matrimonio.
- Certificado literal de nacimiento de cada uno de los hijos.
- Si alguno de los hijos o el cónyuge hubiera fallecido previamente, certificados de defunción de estos.
- Son necesarios dos testigos que conocieran al fallecido y que no tengan interés en la herencia.
- Datos personales de la persona que vaya a firmar el acta, solo se requiere la firma de uno de los herederos.
- Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Con este certificado se conocen las pólizas de las que disponía el fallecido y los beneficiarios, o en el caso que no dispusiera de ninguna también se especificaría.¡Ojo! El derecho a la indemnización prescribe a los 5 años tras la muerte del contratante. También se expide a través de la solicitud del modelo 790.
¿Qué pasa con los bienes?
Finalmente, cuando ya se haya hecho la repartición de los bienes y liquidados los impuestos correspondientes. Debemos:
- Bienes inmuebles. Si hemos adquirido una vivienda por herencia, es muy recomendable informar al registro de la propiedad donde estuviera inscrito e informar del cambio de titularidad.
- Vehículos. En este caso, acudiremos a la Jefatura provincial de la Dirección General de Tráfico para poner el vehículo a nuestro nombre.
- Cuentas bancarias y seguros: Con el testamento y el justificar de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podremos finalmente hacer uso del saldo, valores o participaciones asignadas o indemnizaciones de seguros, que te pertenezcan.
¿Puedo sacar dinero de la cuenta bancaria de un familiar fallecido?
Una de las preguntas que más se cuestionan los familiares más cercanos, es si pueden sacar dinero de la cuenta bancaria del familiar fallecido, ya que a veces no queda claro.
Como recomendación y para asegurarnos que no se extrae dinero de la cuenta del fallecido, es notificar al banco del fallecimiento y así bloquear la cuenta.
Después, para poder acceder al dinero de esa cuenta los herederos deben reclamar dichos fondos de los que dispusiera el fallecido.
Pasos para desbloquear una cuenta de un fallecido:
- Conocer los bancos donde el fallecido tuviese alguna cuenta. ¿Cómo?, podemos acudir a la Agencia Tributaria siempre y cuando seamos herederos para poder recopilar la información financiera.
- Seguidamente acudir al banco, justificando siempre que somos herederos para obtener un certificado donde aparezca el estado de las cuentas de antes de fallecer. Por lo que debemos aportar ante el banco el certificado de defunción y del registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento.
Si no hubiese testamento, tendríamos que aportar una declaración de herederos.
Esto nos servirá para comprobar los bienes que se nos adjudican y liquidar el Impuesto de Sucesiones ante la oficina liquidadora correspondiente.
¿Qué pasa si hay un autorizado en la cuenta?
Una vez que el banco sea notificado de que el titular ha fallecido, la persona o personas que aparezcan como autorizados dejarán de serlo.
Si un autorizado retirase dinero posteriormente al fallecimiento podrá sufrir sanciones y denuncias por parte del resto de los herederos.
Cotitular
Debemos diferenciar cotitular de autorizado. Ya que el cotitular también es propietario de la cuenta, el titular vivo mantendrá la mitad del control y se quedará con la mitad del dinero que disponga la cuenta sin tener que declarar esta parte a Hacienda al contrario que los herederos.
Como podemos ver las herencias no son cosa de broma y a veces puede haber problemas. Por eso, es recomendable estar bien asesorado. Así que, si tienes dudas
ven a consultarnos.