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¿QUÉ ES LA INEPTITUD SOBREVENIDA?

MASTRES ASESORIA EMPRESARIAL • 1 de octubre de 2019
El estatuto de los trabajadores, en su artículo 52.a), prevé la ineptitud sobrevenida como una posible causa de despido objetivo (el que lleva aparejada una indemnización de 20 días de salario por año de servicio).
Por ineptitud, la ley se refiere a la ausencia en la persona del trabajador de las condiciones necesarias para desempeñar su trabajo.
Esta ineptitud puede tener su origen en una imposibilidad legal (falta de los permisos necesarios para realizar un determinado trabajo) o de una imposibilidad física (pérdida de habilidad o deterioro de las condiciones personales ligadas al trabajo).
Y esta ineptitud debe ser sobrevenida porque no puede ser anterior al ingreso del trabajador en la empresa. De hecho, la ley dice que no se puede despedir a un trabajador por esta causa cuando la ineptitud exista con anterioridad al cumplimiento del periodo de prueba. Este tipo de despidos han supuesto tradicionalmente un foco de dudas conceptuales sobre cuándo se puede considerar que nos encontramos ante esta situación en concreto, de ahí que el alcance, las características propias y los requisitos para poder apreciarse este tipo de ineptitud, al no estar regulados por la normativa, han necesitado alimentarse de abundante jurisprudencia para poder configurarse.

Así pues, de acuerdo con la jurisprudencia de nuestros tribunales, nos encontramos antes estas situaciones cuando se producen algunas de las siguientes situaciones:
  • La falta de suficiencia o idoneidad para conseguir y ejercer un empleo; y la inhabilidad, ignorancia o incompetencia para desarrollar provechosamente el trabajo encomendado.
  • Una inhabilidad, una falta de aptitud, preparación, de suficiencia o idoneidad para desarrollar de manera útil y eficaz la prestación de trabajo.
  • Una inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo (rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc).

Entre los supuestos típicos de ineptitud sobrevenida encontraríamos los siguientes:
  • Pérdida por parte de un conductor o de un taxista de su carné de conducir.
  • Pérdida por parte de un extranjero de su permiso de trabajo.
  • Pérdida de las licencias para ejercer una profesión.
  • Lesiones permanentes que impiden al trabajador realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo.
Por el contrario, quedan fuera de este tipo de despidos cuando nos encontramos a un rendimiento del trabajo defectuoso. De hecho, a la hora de concretar la ineptitud como causa de despido objetivo, la jurisprudencia ha clarificado las diferencias entre “ineptitud sobrevenida”, y “disminución voluntaria del rendimiento” para calificar una situación de rendimiento insuficiente o nulo. Ha de tenerse en cuenta que no existe ineptitud (sino un incumplimiento culpable) cuando el trabajador apto obtiene un rendimiento defectuoso, ya que la ineptitud como causa extintiva ha de asociarse a la ausencia de una voluntad culpable del trabajador.
Adicionalmente, la “ineptitud” como causa objetiva de extinción no debe ser confundida con los diferentes supuestos de incapacidad laboral derivados de situaciones de invalidez por enfermedad o accidente, ya que en los casos de incapacidad (cuando actúan como causa extintiva) se trata de causas de extinción contractual distintas y no comparables a la causa objetiva de extinción por “ineptitud”. La contemplada en la letra a) del art. 52 ET no hace referencia a ninguna discapacidad física o psíquica, o sintomatología o patología evaluable clínicamente, sino a la falta de habilidad o de aptitud para el desempeño de una determinada prestación laboral.


Además, debe tenerse en cuenta que esta ineptitud debe ser continuada o permanente, por lo que el empresario no puede despedir al trabajador por esta causa cuando la circunstancia que le impide realizar su trabajo tiene un carácter temporal.
Hay que tener en cuenta que el empresario no puede alegar la ineptitud sobrevenida del trabajador cuando esta ineptitud es el resultado de encomienda de funciones distintas a las habituales.

Por otro lado, en los supuestos de ineptitud sobrevenida de carácter físico, el empresario será quien deberá probar que el trabajador ya no es apto para la realización del trabajo.
Esta prueba no es fácil, pues existen sentencias que dicen que no es suficiente para probar la ineptitud el informe emitido por el servicio de prevención que se limita a señalar sin más que el trabajador no es apto.
En cualquier caso, también hay algunas sentencias que dicen que para valorar la ineptitud se deberán tener en cuenta las tareas propias de la categoría profesional formalmente asignada al trabajador y no simplemente a las funciones desempeñadas por el mismo.


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