Nuestro proyecto empresarial va creciendo y llega la hora de contratar a un empleado. La contratación de un trabajador es
algo positivo en la marcha de una empresa, ya que eso quiere decir que
las cosas van bien. Para realizarlo correctamente deberemos de seguir unos pasos. Lo primero de todo, es pensar cuanto tiempo vamos a necesitar al trabajador para decidir el
tipo de contrato que vamos a formalizar, ya que el tipo de contrato variará en función del
puesto de trabajo, jornada y duración. Sin olvidarnos de posibles bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que podamos conseguir. De este modo, una vez realizado el proceso de búsqueda y selección, y tengamos al candidato que consideramos apropiado, ejecutaremos los pasos necesarios para ello.
Para ello debemos seguir los siguientes tramites:
- Registro en la Seguridad Social.
Solicitar la inscripción como empresario, en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), antes de la contratación de un trabajador.
Hablamos de un acto meramente administrativo por el que la TGSS asigna al empresario un número. El Código de Cuenta de Cotización Principal (CCC), para identificación y control de sus obligaciones. Además, se debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad, si las hubiera.
La persona que vaya a iniciar una actividad laboral deberá poseer o, en su caso, solicitar un número de afiliación a la Seguridad Social (NAF). Estas solicitudes de afiliación únicamente surtirán efectos a partir del día en que se inicie la prestación de servicios por el trabajador.
- La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse:
- A instancia del empresario: Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.
- A instancia del trabajador: Los trabajadores por cuenta ajena cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior. Podrán solicitar su afiliación al Sistema. Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.
- De oficio:
La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma. Cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la misma.
- Comunicación de apertura del centro de trabajo.
Se debe proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de seguridad y salud laboral. Esta comunicación debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa. Siendo éste, cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o acceder por razón de su trabajo.
- Alta del contrato de trabajo.
Consiste en realizar la legalización o alta del contrato de trabajo del trabajador. Se hace a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Es obligatorio y debe de realizarse en un plazo no superior a diez días desde la firma del contrato.
El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que el empleado presta determinados servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste, quien, a su vez, se obliga al pago de una remuneración mínima determinada según convenios.
El empresario, además de retribuir el trabajo, debe cumplir con el principio de no discriminación o igualdad de trato, con las obligaciones anexas al contrato de trabajo y con la reglamentación de prevención de riesgos laborales y sanitaria laboral. El trabajador también tiene la obligación de prestar los servicios para los que ha sido contratado, prestarlos bajo dependencia y subordinación, cumplir con los tiempos y lugares estipulados para trabajar y de cumplir con los reglamentos internos de la empresa si los hubiere.
A veces estos trámites resultan complicados para los empresarios, por eso desde MASTRES ASESORIA EMPRESARIAL ofrecemos este y otros servicios,
como contabilidad y fiscalidad de tu empresa, para que tu como emprendedor, seas sociedad o autónomo, puedas dedicarte a tu actividad sin preocuparte de tramites liosos. Así que ya sabes, si tienes alguna duda ven a vernos.