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MODIFICACIÓN DEL PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL CONTRA EL COVID19 DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

MASTRES ASESORIA EMPRESARIAL • 16 de octubre de 2020

Se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto de la Junta de Castilla y León

Este acuerdo entra en vigor desde las 00:00 horas del 17 de octubre.
  • Se modifica el apartado 1.4, en las obligaciones generales, relativo al consumo de tabaco y asimilados:
    • No se podrá fumar en la vía publica o en espacios al aire, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros.
    • En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares.
  • Se deja sin efecto el apartado 2 de las recomendaciones generales y se añade un apartado 1.6, en las obligaciones generales, en los siguientes términos:
    • La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía publica como en espacios públicos y privados, se reducirá a un numero máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan limites o medidas especificas. Esta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua cada 14 días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y sanitaria.
  • Se modifica el apartado 3.10, puntos 1, 2 y 4, relativo a establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, que quedan redactados en los términos siguientes:
    • El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar en mesa, el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de mas de 40 comensales.
    • El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, en las condiciones reguladas en este punto 3.10 más las normas generales.
    • En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

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