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NUEVA PRORROGA DE LAS RESTRICCIONES DE MOVIMIENTO Y DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS

MASTRES ASESORIA EMPRESARIAL • 20 de noviembre de 2020

La Junta de Castilla y León publica hoy en el B.O.C.Y.L. el acuerdo 15/2020, por el que se prorroga la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León y el acuerdo 84/2020 por el que se prorroga el cierre de hostelería, centros comerciales y gimnasios.

  1. ACUERDO 15/2020: Prórroga de los efectos del Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León. Es objeto del presente acuerdo la prórroga de la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El presente acuerdo producirá efectos desde las 23,59 horas del día 23 de noviembre de 2020 hasta las 23,59 horas del día 3 de diciembre de 2020.
  2. ACUERDO 84/2020: Mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional adoptadas mediante el Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León. Se mantiene, para todo el territorio de la Comunidad, las siguientes medidas sanitarias preventivas excepcionales:
  3. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, definidos el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:
  4. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
  5. Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior. No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares. La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.
  6. Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.
  7. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.
  8. Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:
  9. Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
  10. Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  11. Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  12. Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  13. Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.


El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 20 de noviembre hasta las 23:59 horas del día 3 de diciembre de 2020, siendo las medidas sanitarias preventivas excepcionales adoptadas objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.

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