En Mastres Asesoría Empresarial somos profesionales con una gran formación en diversas materias como contabilidad, fiscalidad, laboral e informática. Por ello para una mejor relación y asesoramiento entre el cliente y la asesoría nos basamos y cumplimos los siguientes principios fundamentales:
- Independencia:
En un estado de derecho, la independencia intelectual y moral del asesor es condición esencial para el ejercicio de su profesión. Esta independencia, constituye la garantía de que los intereses del cliente serán siempre defendidos con objetividad.
- Integridad:
Ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales. La integridad implica también justicia en el trato y sinceridad. El asesor deberá actuar siempre conforme a las normas de honor y dignidad que su profesión merece, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción y descrédito.
- Objetividad:
No permitir que prejuicios, conflictos de intereses o influencia indebida de terceros prevalezcan sobre los juicios profesionales.
- Competencia y diligencia profesionales:
Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente recibe un servicio profesional competente, acorde con las novedades en legislación, técnica y práctica profesional que sean aplicables.
- Confidencialidad:
Respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de las relaciones profesionales que se mantengan, y, en consecuencia, no revelar dicha información a terceros sin autorización adecuada y específica, salvo obligación legal o profesional de revelarla. Tampoco deberá hacer uso de dicha información en provecho propio o de terceros. La confidencialidad y la confianza son esenciales características de las relaciones de un asesor con sus clientes y compañeros, que imponen el derecho y deber del secreto profesional, que habrá de guardar de todos los hechos y noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, inclusive cuando ya no exista la relación profesional entre ellos.
- Comportamiento profesional:
Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pudiera desacreditar a la profesión de asesores. Asimismo, el asesor deberá actuar de forma leal con sus clientes, con sus compañeros de profesión y en su caso, con sus superiores y/o empleados.
- Libertad de elección:
El cliente elige libremente a su asesor, todo asesor tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho.
- Del secreto profesional:
El Asesor, depositario de las confidencias de su cliente, debe guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental. Derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de sus servicios. El derecho y la obligación del secreto profesional comprende las confidencias del cliente, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que se haya tenido noticia por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. La obligación del secreto profesional se extiende a cuantos asuntos conozca el Asesor por trabajar en colaboración con otros Asesores y deberá, asimismo, exigirse a los empleados del despacho profesional, amparando las comunicaciones y negociaciones orales, las notas y correspondencia escrita, email, burofax o fax y grabaciones magnéticas y cualquier otro medio de reproducción. Las conversaciones en Juntas o reuniones, así como las mantenidas por teléfono u otro medio similar, no se podran grabar sin la conformidad expresa de aquellos que participen en la misma. Tales grabaciones, en caso de efectuarse, estarán comprendidas dentro del secreto profesional.
- Relaciones con los clientes:
El asesor no podrá encargarse de un asunto profesional, hasta la contratación con el cliente en la prestación del servicio o bien por encargo de otro Asesor o Profesional, con el pleno consentimiento del cliente. El Asesor es libre de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión. La relación del Asesor con su cliente, tiene que fundarse en una recíproca confianza. El Asesor deberá poner en conocimiento del cliente su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible y, en cuanto sea posible, el costo aproximado, de serle solicitado. El Asesor no debe aceptar un asunto para cuya resolución no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente, por tener comprometida la resolución de otros asuntos urgentes. El Asesor podrá abstenerse o cesar en la intervención cuando no esté de acuerdo con el cliente sobre la forma de llevar el encargo profesional. El Asesor tiene la obligación mientras continúe prestando sus servicios profesionales al cliente, de llevarlos a término en su integridad. El Asesor no podrá retener documentos que le hayan sido facilitados por el cliente, bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios. El Asesor no puede proceder a la captación desleal de clientela. Entendiendo por captación desleal los siguientes actos:
- Encargar a terceras personas la obtención de clientela, mediante retribución, bien sea fija o a comisión.
- Percibir de manera sistemática honorarios inferiores a aquellos que como mínimos orientativos haya fijado las Asociaciones Profesionales.
- El asesor y los honorarios:
El Asesor tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos que se le haya causado. El Asesor debe ajustar la cuantía de sus honorarios a las reglas, normas, usos y costumbres de las Asociaciones de Profesionales. Para fijación de los honorarios, se tomará en consideración:
- El tiempo dedicado.
- El interés económico del asunto.
- La dificultad del caso, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación a estudiar y complejidad.
- Los honorarios han de ser percibidos por el Asesor que lleve la dirección efectiva del asunto.
- El Asesor tiene derecho a pedir, previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos. La provisión de fondos habrá de ser moderada, de acuerdo con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesiones o su tramitación.
- La falta de provisión de fondos, cuando así se le hubiere requerida al cliente, faculta al Asesor para renunciar al asunto.
- El Asesor debe rendir cuentas a la mayor brevedad posible de los fondos recibidos de su cliente.
- La retribución por servicios profesionales puede consistir en una cantidad por asunto o fija mensual, trimestral o anual, siempre que su importe constituya adecuada retribución de los servicios prestados.
- Relaciones entre asesores: Entre los Asesores Fiscales debe haber fraternidad, lealtad y respeto recíproco que enaltezcan la Profesión, evitando siempre competencias ilícitas, así como toda actuación que lesione estos principios y siempre con cumplimiento de los deberes corporativos.