La Junta de Castilla y León ha aprobado esta mañana, mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno, la declaración del nivel 3 de alerta sanitaria por la pandemia de la COVID-19 para toda la Comunidad autónoma.
La declaración de este nivel 3 de alerta pandémica conlleva la puesta en marcha de las medidas que, para dicha situación, establece el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizaba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
Precisamente, en relación con esta normativa que regula de forma sectorial más concreta las recomendaciones generales y obligaciones referidas a horarios y limitaciones de aforos a tener en cuenta para evitar contagios en los distintos ámbitos de relación e interacción social, el Consejo de Gobierno también ha abordado, precisamente, varias cambios referidos a los preceptos recogidos en el anexo que desarrolla ese Acuerdo 46/2021.
Ambos acuerdos aprobados hoy tendrán vigencia con su respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, estando prevista la entrada en vigor del nuevo nivel de alerta pandémica a partir de mañana, 21 de mayo.
Modificación del Acuerdo 46/2021
Al igual que lo que motiva la rebaja del nivel de alerta pandémica es la paulatina mejora de la situación epidemiológica y asistencial, directamente relacionada con el avance de la vacunación de la población castellana y leonesa frente a la COVID-19, lo que justifica esta actualización referida, principalmente, a horarios y aforos en sectores de actividad concretos.
Así, en lo relativo a establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, se ha acordado que en los niveles de alerta 2, 3 y 4 se establezcan los siguientes horarios:
En cuanto a la ocupación en alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, el plan de medidas recoge ahora los siguientes aforos:
Por último, además de lo acordado para otros sectores, en lo referido a la modificación del Acuerdo 46/2021 sobre la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y actos similares, la Junta ha establecido los siguientes criterios en relación con aforos según el nivel de alerta:
Limitación de reuniones
Asimismo la Junta ha adoptado una medida especial en el ámbito de Salud Pública, referida a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, en horario nocturno.
El Acuerdo, planteado con el fin de consolidar la actual tendencia epidemiológica descendente de nuevos contagios por el nuevo SARS-CoV-2 pero aún en una situación de riesgo alto de propagación, afecta a derechos fundamentales, por lo que para su entrada en vigor deberá contar con el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León mediante la correspondiente autorización previa.
Esta medida especial de Salud Pública indica, en un horario establecido entre la una y las seis de la madrugada, que la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal y no regladas tanto en espacios de uso público -ya sean cerrados o al aire libre- como privados, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
A este límite se han plateando una serie de salvedades:
Este Acuerdo, si así fuese autorizado en sede judicial, tendrá vigencia a la fecha de su publicación en el BOCyL, con una eficacia inicial de siete días naturales; con el fin de garantizar la adecuación de esta medida a la evolución de los indicadores sanitarios, sociales, económicos y de movilidad de la Comunidad, la autoridad sanitaria autonómica realizará el oportuno seguimiento y evaluación epidemiológico y asistencial con el fin de mantener, modificar o levantar esta limitación si así fuese pertinente.
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