Dicho decreto viene a modificar los expedientes de regulación temporal de empleo basadas en causas recogidas en el articulo 22 del R.D. 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19 durante el desconfinamiento.
Por ello las empresas que no puedan reiniciar su actividad, por causas de fuerza mayor, podrán prorrogar la duración de los ERTE aprobados por fuerza mayor hasta el 30 de junio. Si la empresa recupera parcialmente su actividad podrá ir reincorporando a las personas afectadas por el ERTE en la medida de sus necesidades. Se mantiene la exoneración del 100% de las cuotas a aquellas empresas que continúen en ERTE por fuerza mayor. En el caso de que la empresa tenga 50 o más trabajadores, la exoneración se mantiene como hasta ahora en el 75%. Las empresas que recuperen su actividad de manera parcial adaptaran el pago de cuotas a la seguridad social, durante mayo y junio, en función de sus condiciones.
El Real Decreto-ley contempla una nueva categoría de ERTE, denominada de fuerza mayor parcial, cuya vigencia también se extenderá hasta el 30 de junio. Esta figura permitirá a las empresas reincorporar a parte de su plantilla y mantener otra parte con su contrato suspendido. Tanto para el trabajador que regrese como para el que se mantenga en el ERTE se mantendrán la exoneraciones en las cotizaciones sociales.
Las empresas de menos de 50 empleados tendrán derecho a una exención del 85% en el mes mayo y del 70% en junio para los trabajadores que se reincorporen a la actividad productiva. Para los que continúen suspendidos, el porcentaje será menor.
En el caso de empresas con 50 o más empleados, la bonificación alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio para los trabajadores que se reincorporen y será del 45% y del 30% para los que permanezcan suspendidos.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del R.D. 18/2020, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.